Nuevo apretón de tuercas: el Código Penal Militar
DÍA
10 DE MAYO – C/ Montera, Cruce con Gran Vía –
DE
11,30 A 14,30.
Gracias,
en nombre de todas las víctima
08-05-2014
|
El
anteproyecto refuerza sin disimulo las doctrinas imperantes en los
ejércitos de la OTAN
Nuevo
apretón de tuercas: el Código Penal Militar
En
fechas recientes, el Gobierno ha iniciado la tramitación de la Ley
Orgánica de un nuevo Código Penal Militar (CPM). Esta reforma está
justificada en los grandes cambios producidos en las Fuerzas Armadas
(FAS), como consecuencia de la desaparición del servicio militar
obligatorio, de las modificaciones en la carrera militar y de la
implantación de la Ley de Derechos y Deberes de los miembros de las
FAS.
En
su justificación del proyecto, olvida el Gobierno, sin embargo,
mencionar las obligaciones que ha contraído el Estado Español como
firmante de varios instrumentos de derecho internacional, que
clamaban por una reforma radical de la justicia militar desde hace
mucho tiempo.
Aplicación
a civiles
Entre
los aspectos más preocupantes del proyecto, figura la aplicación a
civiles de ciertos delitos por el simple truco de convertirlos en
“delitos militares”, contraviniendo así el Principio 29 sobre
“Restricciones a la competencia de los Tribunales Militares”de la
Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidasi; en particular,
resultan de aplicación a civiles los delitos de espionaje militar y
revelación de secretos militares, atentado contra instalaciones o
medios de defensa o seguridad, incumplimiento de bandos y otros
contra el patrimonio o la autoridad militar, en algunos casos (aunque
no en todos), en circunstancias de estado de sitio o de “conflicto
armado”.
En
la mayoría de los casos, esos delitos están ya tipificados en el
Código Penal (CP), tal vez faltos de precisión en cuanto al rigor
requerido para proteger bienes jurídicos específicamente militares.
Resulta sorprendente que el Gobierno no haya aprovechado la radical
reforma del Código Penal para corregir estas carencias; le resulta
más práctico declararlos “delitos militares” para que pasen a
ser juzgados directamente por tribunales militares. Este
procedimiento resulta fraudulento y contraviene los instrumentos
internacionales de derechos humanos.
Delitos
de derecho internacional
Paradójicamente,
en el Código Penal si que existen los delitos contra las personas y
bienes protegidos en caso de conflicto armado. Numerosos organismos
internacionales, como el Comité contra la Tortura o el Comité
contra las Desapariciones Forzadas, han clamado contra la aplicación
de la justicia militar en los casos de graves violaciones de derechos
humanos, como las ejecuciones extrajudiciales, las desapariciones
forzadas, la tortura y otros crímenes de derecho internacional
humanitario.
Sin
embargo, el proyecto de CPM se reserva el derecho de investigar y
castigar estas conductas por el truco, otra vez, de convertirlos en
“delitos militares”, cuando sean cometidas por militares y se
perpetren con abuso de facultades o infracción de los deberes de las
leyes de Derechos y Deberes de las FAS y de la Guardia Civil (GC); es
decir, siempre. El proyectado CPM hurtará así a la justicia
ordinaria el conocimiento de los peores delitos que pueden perpetrar
los militares en su ejercicio profesional. Recientemente se dio un
caso, con ocasión de unas denuncias de malos tratos o torturas a
detenidos durante la guerra de Irak, que fueron “investigadas”
por la fiscalía militar, sin intervención de la justicia ordinaria
y sin que haya habido mas noticias hasta hoyii.
Y
este es el procedimiento que están utilizando las fuerzas armadas y
de seguridad en Colombia para eludir la acción de la justicia en las
graves violaciones de los derechos humanos perpetradas en la guerra
sucia contra los grupos armados de oposición.
Obediencia
debida
El
proyecto suscita serias objeciones al principio de obediencia debida
cuando no hace mención explícita de las violaciones graves de
derechos humanos y, en concreto, de ejecuciones extrajudiciales,
desapariciones forzadas y torturas, crímenes de guerra o crímenes
de lesa humanidad como circunstancias limitadoras de la obediencia
debida. Las simples alusiones a “actos que manifiestamente
constituyan delito o una infracción manifiesta, clara y terminante
de un precepto de ley o de cualquier otra disposición general”
resultan demasiado vagas para prevenir los peores crímenes, en
especial cuando se establece que “se considerará circunstancia
atenuante muy cualificada la de haber precedido por parte del
superior inmediata provocación o cualquier otra actuación injusta
que haya producido en el sujeto arrebato, obcecación u otro estado
pasional de entidad semejante”.
Por
otra parte, en los delitos contra los deberes del mando tampoco se
enfatizan las graves responsabilidades que se asumen al ordenar o
tolerar este tipo de delitos de derecho internacional sobre otros
actos ilegales o abusos. No ampara todo ello la exigencia de los
instrumentos internacionales aceptados por España de combatir por
todos los medios esos crímenes contra la humanidad, ni resulta
aceptable para un militar honrado la posibilidad de eludir sus
responsabilidades personales al desobedecer ciertas ordenes
prohibidas.
Delitos
contra los derechos de las personas
Preocupa
especialmente la categorización como delitos militares de aquellos
hechos cometidos por militares que afectan a los derechos
fundamentales de otros (abuso de autoridad, insulto a superior, o
violación de derechos entre iguales), sin mención explícita a la
protección de las víctimas del delito. Cobra especial trascendencia
en aquellos casos en que estos delitos se perpetran en conexión con
actos contra la indemnidad sexual. En estos casos se violentan dos
bienes jurídicos simultáneamente: la indemnidad sexual (u otros
derechos fundamentales) por una parte, la disciplina por otra. El
hecho de convertirlos en delitos militares los hace automáticamente
ser juzgados por los tribunales militares, dando de esta forma
prelación al bien jurídico disciplina sobre el derecho fundamental
violado, que debe tener mayor protección que aquella.
Los
bienes jurídicos protegidos
En
el preámbulo del proyecto se justifica la introducción en el CPM
como delitos militares de algunos que ya aparecen en el CP, cuando
éste no recoja “las singularidades referidas al bien jurídico
protegido como esencial o estrictamente militares”. De esta manera,
se introducen los delitos de traición militar, espionaje militar y
revelación de secretos que comprometen a la defensa, dando por hecho
que el bien jurídico protegido (la defensa de la nación) es un
asunto de los militares y no de todo el pueblo español. Se abusa de
los conceptos jurídicos indeterminados (ofensas, ultrajes e
injurias), el objeto de los cuales serían España y sus símbolos y
las FAS y sus símbolos. Por otra parte, tampoco se entiende que, en
el caso de las dos primeras (ofensas y ultrajes a España y sus
símbolos), se hayan definido como delitos militares, dado que el
bien jurídico protegido, en este caso, no es estricta o
esencialmente militar.
La
Guardia Civil, remilitarizada
El
proyecto está plagado de alusiones a la condición de los guardias
civiles como militares e incluso, a los bienes e instalaciones de la
GC como bienes jurídicos a proteger por la justicia militar,
convirtiendo así en delitos militares (y juzgados, por tanto, por
tribunales militares) conductas que ya están recogidas en el CP. De
hecho, se convierte a los guardias civiles en soldados a tiempo
completo, con la sola excepción del tiempo en que se encuentren
cumpliendo servicios policiales. Esto, obviamente, supone una
tremenda limitación en sus derechos civiles cuando no se encuentran
en acto de servicio, dándose la paradoja de que gozan de más
libertades cuando están de servicio que cuando están fuera de
servicio.
Los
derechos civiles de los militares
En
general, la misma crítica puede hacerse en relación con los
militares todos, a los que se aplican mayores limitaciones que a los
civiles en sus derechos fundamentales por el mero hecho de serlo,
independientemente de que sus conductas se realicen en acto de
servicio o no. Estas limitaciones no se darían si muchas de las
conductas definidas como delito militar se circunscribieran a los
actos del servicio, cuando se encuentren en funciones militares.
El
estado de guerra, vs situación de conflicto armado
El
texto está plagado de situaciones para las que se explicitan
agravamientos de condena, aplicación a civiles e incluso la
conversión de un delito del CP en militar: el Estado de Sitio y el
“conflicto armado”. En el actual CPM se habla de “estado de
guerra”, que es una situación perfecta y taxativamente determinada
por la existencia de una declaración de guerra. Este concepto
desaparece del texto propuesto, siguiendo la doctrina,
internacionalmente admitida, de extender el derecho de la guerra a
los conflictos armados (que viene a reconocer el hecho de que en la
inmensa mayoría de los enfrentamientos entre países o grupos
armados no ha mediado una declaración de guerra, en tanto que sus
víctimas merecen igual protección que en una guerra).
Sin
embargo, resulta preocupante la falta de concreción sobre qué debe
entenderse por situación de conflicto armado, lo que anticipa un
posible abuso en la aplicación de la justicia militar por parte de
la propias autoridades militares en situaciones no suficientemente
claras.
Los
aliados
Los
artículos referidos a los delitos de traición militar, espionaje
militar, revelación de secretos de defensa, atentado contra medios
de defensa e incumplimiento de bandos, son de aplicación también
cuando se cometieren contra potencia aliada. El problema aquí reside
en que debe entenderse por aliado “cualquier Estado u Organización
Internacional con la que España esté ligada por un Tratado o
alianza de defensa, o que tome parte en conflicto armado, operación
armada u operación internacional de paz en que participe España
contra un enemigo común”, sin que se cuestione para nada la
legalidad internacional de tales operaciones. Cualesquiera de tales
delitos cometidos por españoles contra estos “aliados” sería
considerados como delitos militares, igual que si se cometieran
contra el propio estado, con independencia de la legalidad o
ilegalidad de tales operaciones.
Conclusiones
El
Anteproyecto de nuevo Código Penal Militar refuerza sin disimulo las
doctrinas imperantes en los ejércitos de la OTAN y de los Estados
Unidos en especial, consistentes en garantizar su efectividad,
sacrificando para ello la legalidad internacional y los derechos de
las víctimas de la guerra. España se apunta así a la corriente
instaurada por los Estados Unidos de intervenir donde y como quiere,
sin que los organismos internacionales vayan a suponer la menor
cortapisa.
Para
ello, no se duda en introducir como delitos militares conductas que
debieran ser contempladas por la justicia civil, hurtando a ésta de
su conocimiento por la vía expeditiva de su definición como delitos
militares. Ello permite, además, la extensión de su aplicación a
civiles en muchas circunstancias, no taxativamente regladas.
En
consecuencia, aumenta la inseguridad jurídica de los militares y de
los propios civiles en determinadas circunstancias, ampliando su
potencial como vía para reprimir la disidencia, tanto interna como
externa a la institución militar.
Además,
hace un flaco favor a la protección de los derechos fundamentales,
tanto de las víctimas de los conflictos armados, como de los propios
militares, permitiendo que en la protección de bienes jurídicos
yuxtapuestos, primen los de la disciplina y cohesión de los
ejércitos sobre los derechos fundamentales de las víctimas.
Por
último, refuerza la militarización de la Guardia Civil como
instrumento de control social disciplinado y obediente al poder
establecido.
Todo
ello, a propuesta del Gobierno del Partido Popular y con la
aquiescencia del resto de los partidos del arco parlamentario, que
han manifestado bien poco interés en modificar el sentido y la
utilidad de las fuerzas armadas para evitar que queden al servicio de
las aventuras imperialistas.
En
suma, nos encontramos con otro elemento más del golpe de estado
encubierto para vaciar de contenido el conjunto de derechos y
libertades que recoge la Constitución, denunciado por el Colectivo
Anemoi en un reciente comunicadoiii y que se suma al paquete
legislativo represivo, con incalculables consecuencias.
Manuel
Pardo de Donlebún Montesino, Capitán de Navío de la Armada en la
Reserva.
Rebelión
ha publicado este artículo con el permiso del autor mediante una
licencia
de Creative Commons,
respetando su libertad para publicarlo en otras fuentes.
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