Información e impunidad judicial
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02-05-2014
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Información e impunidad judicial
FESP
El
catedrático Marc Carrillo considera que en un caso de torturas como
el de “Billy el Niño” no puede haber deferencias hacia el
implicado que limiten la función de la prensa.
El
catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Pompeu Fabra
Marc Carrillo publicó el pasado 25 de abril en El Periódico de
Catalunya el artículo del título en que se refiere a la potestad de
los jueces para permitir la presencia de los medios audiovisuales en
los juicios, y específicamente a la decisión la Sección Segunda de
la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que impidió la toma de
imágenes del juicio de extradición del ex inspector de la policía
política franquista José Antonio González Pacheco, “Billy el
Niño”, reclamado por la justicia argentina.
El
catedrático, tras analizar las capacidades de los jueces al
respecto, aceptando que “es
evidente que el acceso de los medios audiovisuales a las vistas no
puede ser indiscriminado”
y señala las razones objetivas para que esto sea así.
Tras
lo cual, Marc Carrillo concluye que los criterios interpretativos que
enumera, “coherentes
con el debido respeto al derecho a comunicar información, contrastan
con la reciente decisión tomada por la Sección Segunda de la Sala
de lo Penal de la Audiencia Nacional en relación con el proceso de
extradición solicitado al Estado español por parte de la juez
argentina María Servini, que afecta al exinspector de la policía
política franquista José Antonio González Pacheco, Billy el Niño.
A
través de un auto del 10 de abril, el tribunal impidió la toma de
imágenes del reclamado por la justicia argentina, con el argumento
de que lo que se dilucidaba no era un juicio oral sino una vista de
extradición; que el afectado dijo haber sido objeto de unas amenazas
-no precisadas- por un grupo terrorista, lo que se consideró prueba
suficiente, y que además este individuo no ejercía en la actualidad
ningún cargo público ni profesión de notoriedad pública.
Causa
estupor este trato procesal tan deferente hacia este integrante de la
banda de alimañas que la dictadura de Franco distribuyó por las
comisarías de policía de toda España para que con la más absoluta
impunidad se ensañaran con todo opositor político al régimen a
través de la práctica de la tortura.
Desde
la perspectiva constitucional, la imagen de este individuo era de
relevancia pública. El interés informativo frente a la tortura
nunca puede prescribir. Con la prohibición de la captación de las
imágenes, la impunidad prosigue.”
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