29-03-2014 Cuatro claves del reglamento CIE Christian Orgaz Diagonal La normativa que regulará los Centros de Internamiento de Extranjeros (CIE) intenta implicar a las ONG para dulcificar la imagen de las llamadas cárceles de inmigrantes. La Ley de Extranjería aprobada en 1985 creó la posibilidad del internamiento administrativo. Esta ley fue la condición sine qua non para la incorporación al Espacio Schen­gen. Desde entonces, el Estado español se ha convertido en la fron­tera sur de la Europa Fortaleza. Ha militarizado sus fronteras, encerrado y expulsado a decenas de miles de personas. Ahora, 29 años después, se publica el Real Decreto 162/2014, de 14 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de funcionamiento y régimen interior de los centros de internamiento de extranjeros. ¿Por qué ahora? Sin duda por el contexto y la acción de denuncia jurídica y social de las diversas organizaciones sociales e instituciones ante las constantes vulneraciones que, en los casos más extremos, adopta la forma de malos tratos, violaciones y muertes. El fallecimiento de Samba Martine en 2011 e Idrissa Diallo en 2012 por la negación de la atención médica necesaria puso en jaque la gestión gubernamental de los CIE ante la opinión pública. El ministro de Interior respondió anunciando la "inminente" aprobación de un reglamento que evitaría estas situaciones. Nada más lejos de la realidad, en diciembre de 2013 muere Aramis Manukyan y se suceden diversas denuncias por agresiones en los CIE. En este contexto, que incluye la masacre de Ceuta, el Gobierno decide aprobar un reglamento como forma de cerrar el frente abierto en los CIE. Sin embargo, las críticas desde diversos sectores (colectivos de abogados, Servicio Jesuita para Migrantes, Campaña Estatal por el Cierre de los CIE, Campaña para que el Derecho no se detenga en las puertas del CIE y numerosas ONG) no se han hecho esperar. El reglamento consolida la naturaleza de la institución y abre nuevas posibilidades realmente inquietantes: 1) El reglamento aprobado confirma el modelo policial, no reconoce importantes autos judiciales (como el relativo a ser avisado con 12 horas de antelación antes de la deportación), ni las recomendaciones de diversas organizaciones. Legali­za la entrada de armas en los centros y, en definitiva, no cambia su naturaleza: insuficiente desarrollo legal de una medida tan grave como la privación de libertad; gestión policial que concentra un gran poder en la figura del director. Éste decide sobre aspectos no reglamentados y claves desde el punto de vista de los derechos como, por ejemplo, el derecho a comunicación telefónica de los internos, instalaciones estructuralmente deficientes, recursos económicos insuficientes, mecanismos de queja que no garantizan el secreto de las comunicaciones… 2) El reglamento abre la vía a la privatización al establecer que las labores asistenciales (de sanidad, sociales, culturales…) podrán externalizarse mediante contratos y convenios con empresas y ONG. Un modelo privatizador que ya se ha ensayado con Cruz Roja y que no ha evitado muertes como la de Samba. En última instancia se supeditan las necesidades de las personas internas al presupuesto más ajustado y al silencio cómplice y culpable de las adjudicatarias. 3) El reglamento no sólo regula insuficientemente el régimen interior sino que no regula los criterios específicos de ingreso. Según la ley, el internamiento debería ser una medida excepcional y el último recurso tras valorar exhaustivamente la situación de la persona. Además, muertes como las de Samba podrían repetirse porque el reglamento sigue sin regular los protocolos sanitarios en los traslados desde los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes (de Ceuta y Melilla) a los CIE. 4) El reglamento establece la posibilidad de internar a personas consideradas vulnerables como menores, discapacitados, ancianos, mujeres embarazadas, madres con hijos... (cuando muchas de estas personas no son “expulsables” y, por tanto, no cabría su encierro en el CIE). Por otro lado, no establece la forma de identificar a potenciales solicitantes de asilo o víctimas de trata, ni la forma en que estas figuras de protección internacional han de darse, quedando bajo custodia del mismo cuerpo policial que las detiene. Finalmente, no reconoce otras identidades no normativas ni las necesidades específicas que podrían presentar. El reglamento de los CIE pretende en última instancia legitimar el encierro y la expulsión administrativa de personas, así como frenar la deslegitimación que venía sufriendo la Policía Nacional y, por consiguiente, el propio Ministerio de Interior y el Gobierno. La estrategia del Gobierno pasaba por incorporar a diferentes organizaciones sociales en el proyecto, pero, a juzgar por las duras valoraciones emitidas por éstas, no ha funcionado. En definitiva, el reglamento es un fetiche jurídico y un instrumento político que sirve más a los intereses del Gobierno que, como declara, al reconocimiento de los derechos de las personas internas. Lejos de zanjar las críticas las ha avivado, la reglamentación legal continúa pareja al rechazo social. El mensaje de las organizaciones es claro, como sentencia la nota de prensa de la Campaña Estatal por el Cierre de los CIE: no se puede regular lo que no debería existir. Piden un cierre inmediato y sin condiciones. Christian Orgaz sociólogo e investigador sobre instituciones totales en la UCM. Fuente: http://www.diagonalperiodico.net/global/22338-cuatro-claves-del-reglamento-cie.html  




29-03-2014


Cuatro claves del reglamento CIE




La normativa que regulará los Centros de Internamiento de Extranjeros (CIE) intenta implicar a las ONG para dulcificar la imagen de las llamadas cárceles de inmigrantes.
La Ley de Extranjería aprobada en 1985 creó la posibilidad del internamiento administrativo. Esta ley fue la condición sine qua non para la incorporación al Espacio Schen­gen. Desde entonces, el Estado español se ha convertido en la fron­tera sur de la Europa Fortaleza. Ha militarizado sus fronteras, encerrado y expulsado a decenas de miles de personas. Ahora, 29 años después, se publica el Real Decreto 162/2014, de 14 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de funcionamiento y régimen interior de los centros de internamiento de extranjeros. ¿Por qué ahora?
Sin duda por el contexto y la acción de denuncia jurídica y social de las diversas organizaciones sociales e instituciones ante las constantes vulneraciones que, en los casos más extremos, adopta la forma de malos tratos, violaciones y muertes. El fallecimiento de Samba Martine en 2011 e Idrissa Diallo en 2012 por la negación de la atención médica necesaria puso en jaque la gestión gubernamental de los CIE ante la opinión pública. El ministro de Interior respondió anunciando la "inminente" aprobación de un reglamento que evitaría estas situaciones. Nada más lejos de la realidad, en diciembre de 2013 muere Aramis Manukyan y se suceden diversas denuncias por agresiones en los CIE.
En este contexto, que incluye la masacre de Ceuta, el Gobierno decide aprobar un reglamento como forma de cerrar el frente abierto en los CIE. Sin embargo, las críticas desde diversos sectores (colectivos de abogados, Servicio Jesuita para Migrantes, Campaña Estatal por el Cierre de los CIE, Campaña para que el Derecho no se detenga en las puertas del CIE y numerosas ONG) no se han hecho esperar. El reglamento consolida la naturaleza de la institución y abre nuevas posibilidades realmente inquietantes:
1) El reglamento aprobado confirma el modelo policial, no reconoce importantes autos judiciales (como el relativo a ser avisado con 12 horas de antelación antes de la deportación), ni las recomendaciones de diversas organizaciones. Legali­za la entrada de armas en los centros y, en definitiva, no cambia su naturaleza: insuficiente desarrollo legal de una medida tan grave como la privación de libertad; gestión policial que concentra un gran poder en la figura del director. Éste decide sobre aspectos no reglamentados y claves desde el punto de vista de los derechos como, por ejemplo, el derecho a comunicación telefónica de los internos, instalaciones estructuralmente deficientes, recursos económicos insuficientes, mecanismos de queja que no garantizan el secreto de las comunicaciones…
2) El reglamento abre la vía a la privatización al establecer que las labores asistenciales (de sanidad, sociales, culturales…) podrán externalizarse mediante contratos y convenios con empresas y ONG. Un modelo privatizador que ya se ha ensayado con Cruz Roja y que no ha evitado muertes como la de Samba. En última instancia se supeditan las necesidades de las personas internas al presupuesto más ajustado y al silencio cómplice y culpable de las adjudicatarias.
3) El reglamento no sólo regula insuficientemente el régimen interior sino que no regula los criterios específicos de ingreso. Según la ley, el internamiento debería ser una medida excepcional y el último recurso tras valorar exhaustivamente la situación de la persona. Además, muertes como las de Samba podrían repetirse porque el reglamento sigue sin regular los protocolos sanitarios en los traslados desde los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes (de Ceuta y Melilla) a los CIE.
4) El reglamento establece la posibilidad de internar a personas consideradas vulnerables como menores, discapacitados, ancianos, mujeres embarazadas, madres con hijos... (cuando muchas de estas personas no son “expulsables” y, por tanto, no cabría su encierro en el CIE). Por otro lado, no establece la forma de identificar a potenciales solicitantes de asilo o víctimas de trata, ni la forma en que estas figuras de protección internacional han de darse, quedando bajo custodia del mismo cuerpo policial que las detiene. Finalmente, no reconoce otras identidades no normativas ni las necesidades específicas que podrían presentar.
El reglamento de los CIE pretende en última instancia legitimar el encierro y la expulsión administrativa de personas, así como frenar la deslegitimación que venía sufriendo la Policía Nacional y, por consiguiente, el propio Ministerio de Interior y el Gobierno. La estrategia del Gobierno pasaba por incorporar a diferentes organizaciones sociales en el proyecto, pero, a juzgar por las duras valoraciones emitidas por éstas, no ha funcionado. En definitiva, el reglamento es un fetiche jurídico y un instrumento político que sirve más a los intereses del Gobierno que, como declara, al reconocimiento de los derechos de las personas internas. Lejos de zanjar las críticas las ha avivado, la reglamentación legal continúa pareja al rechazo social. El mensaje de las organizaciones es claro, como sentencia la nota de prensa de la Campaña Estatal por el Cierre de los CIE: no se puede regular lo que no debería existir. Piden un cierre inmediato y sin condiciones.
Christian Orgaz sociólogo e investigador sobre instituciones totales en la UCM.



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